ASEA expide autorización condicionada de impacto ambiental a Pemex para refinería en Dos Bocas


La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) expidió una autorización condicionada de impacto ambiental a Petróleos Mexicanos (Pemex) para la construcción de la refinería en el puerto de Dos Bocas.

Destaca que esta es la primera vez que, bajo el marco regulatorio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988, y desde la creación en 2015 de ASEA, se evalúa el Impacto y el Riesgo Ambiental de una Refinería.

Para la conclusión de la viabilidad ambiental del proyecto, refiere, aplicó los estándares más estrictos para la salvaguarda de los bienes y servicios ambientales de la zona y la seguridad de las personas y comunidades.

Y enumera siete puntos que Pemex deberá cumplir. El primero de ellos, no interrumpir o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimientos (temporales o permanentes), drenes, arroyos, canales, o cualquier otro tipo de cuerpos de agua.

Asimismo, deberá mantenerse a salvo la integridad del flujo hidrológico de la zona remanente del manglar que se localiza en las orillas del río Seco, por lo que no podrá realizar ningún relleno, dejar bordos, ni construcción de infraestructura que pueda alterar o perturbar el libre flujo de agua o provoque la desecación de algún humedal.

El punto dos precisa que, como medida de compensación acorde con la afectación causada por la ejecución del proyecto, se imponen acciones de reforestación en la Laguna de Mecoacán, que deberán realizarse en coordinación con el gobierno del estado.

En el tres se ordena la realización de acciones específicas para la protección de los remanentes de manglar que quedan en el cauce del río Seco.

La obligación de presentar un programa de monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea durante la vida del proyecto se incluye en el punto cuatro, mientras que en el cinco se ordena aplicar un Programa de Rescate y Reubicación de Flora, cuyo objetivo es proteger la diversidad florística del área.

El numeral seis establece que el regulado (Pemex) deberá implementar un Programa de Ahuyentamiento, Rescate y Reubicación de Fauna para rescatar y reubicar a los individuos de fauna silvestre que se llegaran a encontrar en el área del proyecto.

Finalmente, el punto siete menciona que Pemex deberá presentar ante la ASEA un Programa de Monitoreo a Variables de Vulnerabilidad al Cambio Climático, con el objeto de identificar zonas, instalaciones o equipos vulnerables a fenómenos hidrometeorológicos extremos y a fenómenos derivados del cambio climático, tales como inundaciones, huracanes, erosión costera e incremento del nivel del mar.


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