Oposición pretendía cancelar conferencias de AMLO; INE los batea


No es procedente cancelar las conferencias matutinas de prensa del Presidente de la República, determinó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en respuesta a la solicitud de una ciudadana.

La queja consideró que tales conferencias implican promoción personalizada, actos anticipados de campaña y un informe de labores fuera de los plazos previstos para ello, todo ello atribuible al presidente Andrés Manuel López Obrador.

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En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de los consejeros Claudia Zavala, Adriana Favela y Benito Nacif, la Comisión determinó no ordenar la cancelación de las conferencias matutinas porque estas, en principio, tienen como finalidad, entre otras, dar a conocer logros, programas, acciones y obras de gobierno, respecto a temas y cuestiones de distinta índole, por lo que no se justifica una medida cautelar.

Los integrantes de la Comisión concluyeron que actualmente no está en desarrollo ningún proceso electoral local o federal que pudiera verse vulnerado con la realización o difusión de las conferencias matutinas. Por ello y tomando en consideración el formato y finalidad de las conferencias matutinas, se consideró que corresponderá a la Sala Regional Especializada pronunciarse sobre la legalidad en el modelo de comunicación utilizado por la Presidencia de la República y si esto implica una contratación y/o adquisición indebida de tiempos de televisión.

En otro asunto, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó declarar la improcedencia de las medidas cautelares con motivo de la vista ordenada por la Sala Regional Especializada por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de un video en la red social Facebook de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, entonces candidato a la Gubernatura de Puebla, ya que el material motivo de la denuncia ya no se encuentra alojado en la mencionada red social y no se cuenta con elementos que permitan suponer su posible retransmisión, por lo que se trata de actos consumados e irreparables.

Por último, la Comisión determinó declarar procedente la medida cautelar solicitada por Sergio Humberto Uranga Mendoza y el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del presidente municipal de Hidalgo del Parral, Chihuahua, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, por la aparente promoción personalizada, derivado de un video alojado en la red social Facebook.


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