Entra en vigor Ley Olimpia en la CDMX, ley para castigar ciberacoso


Este miércoles 23 de enero por fin entró en vigor la Ley Olimpia en la Ciudad de México (CDMX), tras publicarse con más de un mes de retraso en la Gaceta local.

Aunque el Congreso de la CDMX ya había aprobado las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, necesarias para articular la Ley Olimpia, éstas no se habían publicado en la Gaceta Oficial de la capital y por tanto no habían entrado en vigor.

De acuerdo con El Big Data, fuentes gubernamentales declararon que el retraso en la publicación de esta importante Ley se debió a que hubo una serie de observaciones adicionales; sin embargo, no se detallaron cuáles fueron esas puntualizaciones.

La Ley Olimpia castiga la violencia digital, también conocida como ‘porno venganza’, al agregar dicho concepto a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La violencia digital se define como “cualquier acto en el que, por medio de materiales impresos, electrónicos, redes sociales o plataformas de internet se obtenga, distribuya o comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin que exista su consentimiento.”

La Ley Olimpia en la CDMX modificó el Código Penal al añadir un apartado al artículo 181, donde se establece que se sancionará la violencia digital por atentar contra la intimidad sexual con penas que van de cuatro a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida.

Por otra parte, en el artículo 179-Bis del Código Penal se estableció una pena de cuatro a seis años de prisión y de 500 a mil unidades de medida para quién solicite imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas a una persona menor de edad o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho.

En cuanto al artículo 209, ahora sanciona las amenazas sobre la difusión de imágenes, audios o videos de carácter sexual.


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