Guarderías del IMSS reabrirán el 9 de julio con protocolo sanitario estricto


Para su operación, las guarderías del IMSS fortalecerán las medidas generales de salud, higiene y limpieza.

Las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) retomarán sus actividades, con un protocolo sanitario estricto, a partir de mañana 9 de julio.

Después de aplicar una encuesta para conocer cuántas usuarias de las guarderías del IMSS se encuentran laborando en actividades esenciales y requieren el servicio para sus hijos, el instituto determinó reiniciar las actividades de estas, con una operación diferenciada de acuerdo al semáforo epidemiológico por localidad.

De tal manera que, las guarderías que se encuentren en localidades con semáforo en rojo, solo atenderán a hijos de trabajadoras en actividades esenciales con un 25 por ciento de capacidad.

Mientras que semáforo naranja, las unidades brindarán el servicio a madres que estén trabajando, sin importar si de trata de una actividad no esencial, con una capacidad del 50 por ciento.

En tanto, en semáforo amarillo la capacidad de atención será del 75 por ciento y en semáforo verde del 100 por ciento.

Para su operación, las guarderías fortalecerán las medidas generales de salud, higiene y limpieza, tales como: sana distancia, lavado de manos con técnica de la Organización Mundial de la Salud y el uso de cubrebocas y careta por parte del personal que atiende directamente a las niñas y los niños.

Asimismo, reforzarán las acciones del filtro sanitario para niños, adultos y personal de la guardería, que contempla la instalación de una estación de higiene en el vestíbulo; se sanitizarán las suelas de los zapatos mediante un rociador o tapete sanitizante, se aplicará gel a base de alcohol al 60-80 por ciento en manos (excepto a lactantes) y se medirá la temperatura con termómetro infrarrojo.

¿Qué harán en casos de COVID-19?

En el supuesto de que se confirmara un caso o casos de COVID-19 en alguno de los centros de atención infantil del IMSS, se seguirán las recomendaciones emitidas por el Responsable de Vigilancia Epidemiológica de la Unidad Médica de apoyo; el tiempo de suspensión de actividades y las medidas de aislamiento que se requieran quedarán supeditados a las indicaciones del Área de Vigilancia Epidemiológica del Seguro Social.


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