Podría ir a la cárcel persona que grabó a policías de Ecatepec en pleno acto


En pleno acto captaron una pareja de policías de Ecatepec, Estado de México, de quienes se difundió un video dentro de una patrulla mientras se encontraban en servicio.

Derivado del acto y la difusión del video en redes sociales, los dos policías fueron dados de baja de la corporación de seguridad, todo por ir a lo oscurito de un lote baldío con la patrulla del cuadrante 68 de la policía municipal, con el número RG6-438, así lo confirmó la Policía de Ecatepec.

De acuerdo con los reportes, el video fue grabado en la zona limítrofe con el municipio de Neza, en las inmediaciones de la colonia CTM 14 en Periférico Oriente.

Ya cesaron a los dos policías municipales de Ecatepec, pero quién los grabó podría pasar 6 años en prisión por grabar y hacer público el video al aplicarse la Ley Olimpia.

Aunque el municipio suspendió a los policías, por otro lado existe una ley que castiga con penas de hasta seis años de prisión por difundir imágenes de contenido sexual sin el consentimiento de la persona implicada y entró en vigor desde junio en todo el país.

¿Qué dice la Ley Olimpia?

La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual: o Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Por su parte, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.


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