Diputados prohíben pruebas cosméticas en animales; no se podrán fabricar, importar ni comercializar


Con 442 votos a favor, se estableció que la investigación cosmética no podrá incluir pruebas con seres vivos de ingredientes cosméticos.

La Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a la Ley General de Salud, con lo que se avala sancionar a quienes realicen pruebas en animales para los estudios de seguridad y eficacia de los productos cosméticos.

Con 442 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, se estableció que la investigación cosmética no podrá incluir pruebas con seres vivos de ingredientes cosméticos, de productos catalogados como de belleza.

Además, se estipuló que no se podrá fabricar, importar ni comercializar productos cosméticos cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas realizadas con animales, y cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.

Por tanto y con el objetivo de garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.

En caso de incumplir dicha reforma, se sancionará con una pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de 200 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales.

Ante esto, en San Lázaro se establece un plazo de 180 días para expedir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del decreto, y destaca que la Secretaría de Salud, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, incentivará y dará facilidades para la investigación nacional dirigida a desarrollar modelos alternativos al uso de pruebas en animales, validadas por la comunidad científica internacional.


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